Plazas. Consolidación Ley 20/2021. Tu empleo esta en Riesgo. Protégelo

Tu Empleo está en Juego. PROTEGELO. Octavilla

Si eres trabajador temporal de larga duración en Sacyl, la nueva ley 20/2021 de medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público también te afecta a ti. Sabías que:

Tu Empleo está en Juego. PROTEGELO. Información Ampliada

Si eres trabajador temporal de larga duración en Sacyl, la nueva ley 20/2021 de medidas para la
reducción de la temporalidad en el empleo público también te afecta a ti. Sabías que:

NO te quedes parado!!!

ÚLTIMOS MOVIMIENTOS EN ARAÚZ

Arauz comunica a sus clientes el 25/09/2020 los ultimos movimientos. Se adjunta texto literal y tambien los informes de 3 bufetes.

Estimados todos,

Llevamos un tiempo sin comunicaros noticias, y me parece que ha llegado el momento de hacerlo, pues ya os adelanto que, durante estos meses de agosto y septiembre, no hemos parado:

1. Hemos hablado con todos los partidos políticos del Congreso de los Diputados, buscando una solución legislativa al problema del abuso de la temporalidad en el Sector Público, que dé cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.

Así, hemos mantenido reuniones con PSOE, PP, Ciudadanos, PNV, ERC y Vox, ; y fuera del marco parlamentario, también con BILDU, Compromís y con la CUP.

Todos los partidos llegan a la siguiente conclusión: hay que estabilizar al personal temporal víctima de un abuso, pues no se les puede cesar y echar a la calle tras tantos años de servicios, y tampoco la solución puede ser la indemnización en un momento de crisis económica.

El consenso, en estos puntos, es unánime, por lo que estamos tratando de forzar una reforma legislativa en este sentido, que cuente con un apoyo amplísimo en el Congreso de los Diputados.

2. De la misma manera, hemos mantenido reuniones con alcaldes, Concejales, equipos de Gobierno de Diputaciones y con altos cargos de Consejerías, argumentándoles que, con independencia de la solución legislativa, están obligados a aplicar la Directiva y a transformar en fijos a sus empleados púbicos temporales víctimas de un abuso.

Muchas de estas entidades ya están trabajando en esta línea.

3. Para que no sea una mera opinión subjetiva de los interesados, hemos encargado -y abonado el Despacho- tres dictámenes periciales a tres grandes despachos como son DLAPIPER, HERBERT SMITH FREEHILLS y Martínez Echevarría Abogados; dictámenes que han sido firmados por cuatro Abogados del Estado excedentes, un Magistrado, también excedente, y un Catedrático de Derecho Administrativo y Letrado de las Cortes Generales.

Todos ellos coinciden en afirmar que la Directiva 1999/70/CE avoca a la transformación de los empleados públicos víctima de un abuso en empleados públicos fijos idénticos o equiparables a los funcionarios de carrera y laborales fijos comparables.

Estos dictámenes están a vuestra disposición para que se los paséis a vuestros alcaldes, concejales o presidentes y demás autoridades administrativas de vuestras Administraciones empleadoras, como apoyo a vuestra pretensión de que os hagan fijos.

Por nuestra parte, seguimos a vuestra disposición para mantener reuniones con vuestras autoridades en esta línea.

4. Y por supuesto que seguimos interponiendo demandas y recursos, y tramitando procesos judiciales.

En principio solo se están interponiendo recursos contra resoluciones expresas, y no los que estáis en silencio.

La razón es que, alguna Administración Pública cuando les hemos solicitado que hagan fijos a sus empleados temporales, nos han argumentado que, como el asunto está judicializado, era mejor esperar a ver qué decían los Tribunales.

Aunque el argumento es artificioso, en cuanto que, aunque el asunto esté judicializado, la Administración puede resolver en vía administrativa, tomé la decisión de no interponer recursos a los que estáis en silencio, para evitar que volvieran a utilizar este argumento.

Esto, no obstante, las demandas están preparadas y si no hay novedad relevante en lo que queda de este mes y comienzos del mes que viene, procederemos a presentarlas.

Dicho lo anterior, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o información complementaria que preciséis, aunque os ruego que lo hagáis con cierta moderación para no colapsarnos.

Saludos cordiales,

Javier Araúz de Robles

Abogado del Estado excedente

Aqui dejamos los informes de los 3 bufetes a los que Arauz ha solicitado:

Declaracion del Abogado Javier Arauz en relacion con las Conclusiones de los Asuntos C-103/18 y C-429/18

 

Declaracion del Abogado Javier Arauz de Robles en relacion con sobre las Conclusiones de Asuntos acumulados C-103/18 (Domingo Sánchez Ruiz) y caso C-429/18 .

En el día de hoy, la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en el asunto de los funcionarios interinos/temporales españoles. A continuación le resumimos las principales ideas:

1. La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes.

2. Y añade que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad.

3. Que la Directiva no impone la transformación de la relación temporal en una relación fija, si en el Estado miembro existen otros mecanismos sancionadores a imponer a las Administraciones empleadoras responsables del abuso para evitar la precariedad en el empleo. Si bien la Abogada General concluye que la transformación en fijos permitiría sancionar el abuso y eliminar definitivamente sus consecuencias.

4. Que para que se entienda que existe una sanción en España para luchar contra la precariedad en el empleo del Sector Público, no basta, como razona el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, con que se estudie la necesidad de crear una nueva plaza, sino que esta medida debe ir acompañada:

• De una indemnización proporcionada y completa del perjuicio sufrido al abonar a los funcionarios interinos, que debe incluir, no solo las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral, sino también una indemnización por pérdida de oportunidades y/o por pérdida de ingresos.

• Y estas indemnizaciones, además, deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras y disuasorias, sin que pueda considerarse una medida sancionadora el mantenimiento del funcionario temporal en la relación de servicio en régimen de precariedad, ya que será cesado cuando se incorpore a la plaza un funcionario fijo o ésta se amortice, ni tampoco su cese por cuanto que, en ese caso se estaría sancionando a la víctima del abuso.

5. Que esto, no obstante, la Abogada General critica estas sentencias del Tribunal Supremo argumentando que, el mantenimiento de la relación de servicio temporal exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo supone una perpetuación de la precariedad.

6. Que, el hecho de que el funcionario interino no haya impugnado sus nombramientos y ceses, no impide que deba aplicarse la Directiva 1999/70/CE y, por lo tanto, que tenga derecho a las sanciones que procedan.

Puede consultar las conclusiones en este enlace, sobre las que le dejamos los siguientes comentarios:

a) A reserva de que podamos hacer un estudio más riguroso de estas conclusiones, en una primera lectura, creo que tiene datos muy positivos, ya no solo porque acaba con debates como los siguientes:

• La no impugnación de los nombramientos y ceses no impide la aplicación de la Directiva.

• Los funcionarios que tengan un solo nombramiento también están protegidos por la Directiva si la Administración no ha cumplido con sus obligaciones de incluir las plazas en los procesos selectivos.

• Las autoridades administrativas y judiciales no pueden ampararse en la naturaleza temporal de los nombramientos, esto es, en que son nombramientos acordados hasta que se provee la plaza por un funcionario de carrera o fijo o se amortice, para no aplicar la correspondiente sanción que impone la Directiva Comunitaria, cuando estos empleados públicos están siendo destinados a atender necesidades que no son provisionales ni excepcionales, sino ordinarias y estructurales.

• Los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva.

b) En cuanto a la fijeza, las conclusiones son contradictorias, pues se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, entendiendo que con arreglo a esta sentencia sí puede decirse que en España hay medidas sancionadoras acordes con la Directiva.

Parte del principio eso sí, de que la transformación en fijos es la medida que acaba definitivamente con el problema de la precariedad en el empleo, si bien esta medida solo puede aplicarse cuando en el Estado miembro no existen otras medidas sancionadoras.

Analiza la sentencia del Tribunal Supremo, y viene a indicar que para que se considere que existe una sanción no basta con que la Administración empleadora analice si tiene una necesidad estructural sino que además tiene que ir acompañada de

1. Una indemnización completa, que debe incluir no solamente la misma indemnización que se asigna en el Estatuto de los Trabajadores a los trabajadores privados, sino también otra indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos.
2. Otras medidas efectivas y disuasorias que impidan que la Administración siga abusando de la temporalidad.

c) Sin embargo, dando un paso para atrás la Sentencia sostiene que esta medida sancionadora y disuasoria adicional no puede consistir en el cese del funcionario interino, mediante la amortización de la plaza o la provisión de la misma por un funcionario de carrera o fijo.

d) E insinúa la necesidad de procesos selectivos restringidos, como mecanismo de ordenación de la temporalidad.

e) Pero es que además, creo que la Abogada General yerra, porque:

• El TJUE ya ha dicho que las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores no es una medida que cumpla con los objetivos de la Directiva.

• En España no existe ningún mecanismo sancionador adicional a estas indemnizaciones, como ocurría en Italia, donde se multaba a las autoridades responsables de los abusos con la pérdida de complementos retributivos y la obligación de restituir al Tesoro Público la indemnización abanada al trabajador, y a la Administración empleadora la prohibición de contratar durante 3 años.

Por eso creo que las conclusiones de la Abogada de la Unión no se compadecen con la última doctrina dictada por el TJUE.

Debemos esperar a que se haga pública la sentencia, la cual prevemos que se dará a conocer a finales de año o principios de 2020.

En todo caso, lo que viene a concluir la Abogada General es que, en el supuesto de que no haya sanción en España, porque no existan indemnizaciones -que no existen-, o estas eventuales indemnizaciones no vayan acompañadas de otras medidas efectivas o disuasorias, la única solución es la fijeza -que es lo que estamos defendiendo nosotros-, bien automática, bien a través de un proceso restringido solo para interinos o temporales, como insinúa como solución la Abogada.

 

Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea – Caso Sánchez Ruiz (Asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18)

Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea – Caso Sánchez Ruiz (Asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18)

EL 17/10/2019 han salido las conclusiones de la Abogada General de la UE Juliane  KOKOTT, sobre los asuntos acumulados del Caso C-103/18 Domingo Sanchez Ruiz (Informático) contra el Servicio Madrileño de Salud y el Caso C-429/18 Berta Fernández Álvarez, BMM, TGV, Natalia Fernández Olmos, María  Claudia Téllez Barragán contra Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

 

HUELGA 21M: SEGUIMIENTO Y REPERCUSIÓN

Con fecha 21 de Marzo de 2019 la Asociación de Informáticos de Instituciones Sanitarias de Castilla y León (AIISCYL) tras conocer las primeras valoraciones de la huelga efectuada por el colectivo de informáticos temporales de Sacyl manifiesta:

El seguimiento de la huelga ha sido masivo en todos los centros trabajando en la mayoría de los casos únicamente el personal designado como servicios mínimos. La huelga ha sido respaldada por el 90% de los más de 130 trabajadores temporales de Sacyl, de los cuales unos 80 han acudido a la concentración en Valladolid.

Durante las primeras horas de la huelga se han producido diversos problemas en varios sistemas informáticos de Sacyl, siendo el de mayor relevancia el de la caída de la aplicación Medora. En este punto AIISCYL quiere aclarar que la huelga no ha provocado la caída de la aplicación, sino que ha sido fruto de la actualización que ayer se ha producido y que no evidencia mas que la falta de previsión y organización de Sacyl al programar esta tarea el día antes de una huelga anunciada.

En este sentido debe aclararse que los fallos en los sistemas son la tónica habitual y normal del día a día, pero tras la comunicación de los mismos siempre hay técnicos informáticos detrás para solucionarlos a la mayor brevedad posible. Las 24h del día, los 365 días del año. El problema de la caída de Medora de hoy, junto con la caída de otros sistemas de menor impacto de cara al publico es que solo estaban de servicio los técnicos designados como servicios mínimos, completamente desbordados por la situación.

La situación de hoy podría haber sido peor de no ser porque Sacyl ha obligado a realizar las tareas de atención directa al usuario a los técnicos de una empresa subcontratada, cuando en recientes fechas envió una nota por escrito dejando claro que en ningún caso debía ser así.

La situación de hoy evidencia la necesidad insalvable de tener un colectivo informático estable, estructurado y especializado, todo lo contrario a lo que con sus actos quiere Sacyl publicando una convocatoria publica de empleo que amenaza claramente esta necesidad.

HUELGA

 

AIISCYL SE UNE A LA HUELGA 21M POR LA ESTABILIDAD LABORAL. CONCENTRACIÓN A LAS 12H EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

La Asociación de Informáticos de Instituciones Sanitarias de Castilla y León (AIISCYL) se unirá el jueves 21 de marzo de 2019 a la huelga convocada por el colectivo de trabajadores temporales de las Administraciones Públicas de distintos sectores y la organización sindical Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT).

Desde AIISCYL se convoca una concentración a las 12:00 en la puerta de la Consejería de Sanidad de Castilla y León para protestar ante el riesgo de despido que supone la Oferta de Empleo Público de Castilla y León «de estabilización» que pone en peligro los puestos de trabajo que venimos desempeñando los empleados públicos temporales desde hace muchos años.

AIISCYL está integrada por 110 informáticos de Sacyl de los cuales el 90% está contratado de manera temporal desde hace más de 3 años, por lo tanto en situación de “fraude de ley” y llegando en la mayoría de los casos a superar los 10 años de antigüedad. Este colectivo no ha tenido nunca la oportunidad de acceder de forma regular a las plazas en propiedad ya que no se ha convocado jamás un proceso de oposición de las plazas de informática de Sacyl.

Desde AIISCYL, ante la inclusión prevista de nuestros puestos en dichas OPE de «estabilización» nos hemos querido unir a la huelga, y nos uniremos a cualquier iniciativa similar, para exigir una medida de justicia que evite los despidos innecesarios, costes en indemnizaciones para la Administración y mantenga estable a una plantilla y su experiencia. Y mucho más importante, asegure la calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos, ya que en este caso afecta a algo tan importante como la SALUD.

AIISCYL

XV Jornadas AIISCYL: SORIA 25-26 mayo 2018

XV Jornadas Técnicas de Informática Sanitaria

El objetivo de estas XV Jornadas Técnicas es ofrecer un espacio para el conocimiento de la situación, el intercambio de visiones y el debate de la mano de instituciones, empresas y expertos sobre los retos para la IoMT.

La jornada está dividida en tres seminarios, en lo que vamos a profundizar sobre los siguientes temas:

SEMINARIO I: Internet de las Cosas Médicas (I)

SEMINARIO II: Internet de las Cosas Médicas (II)

SEMINARIO III: Internet de las Cosas Médicas (III)

Para el desarrollo de los seminarios, contamos con representantes de instituciones públicas a nivel nacional, de las empresas más relevantes del sector y con expertos que nos van a transmitir amplios conocimientos sobre nuevas soluciones informáticas para el reto de la IoM en Sanidad .

Descarga el Programa de las Jornadas para mas información.

Lugar: Salon de Actos Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León (C/ Linajes 1, Soria)